
Artículos
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LA CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE PRO-COMPETENCIA.
Resumen: El artículo 57 de la Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia dispone que la duración máxima del procedimiento administrativo sancionador que inicia en la Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia es de 12 meses, plazo en que la Dirección Ejecutiva debe: 1) Instruir y remitir el expediente al Consejo Directivo para su resolución; o 2) Desestimar el proceso de investigación; Una vez transcurrido este plazo sin que se configuren ninguna de las dos actuaciones previas, la ley dispone como sanción la caducidad del procedimiento. La reciente Resolución 009-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, de la Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia dispone, mediante resolución motivada, la ampliación del plazo establecido en el artículo 57. El presente artículo presenta argumentos en contra de lo dispuesto en dicha Resolución, en atención a la tipología de norma que contempla el artículo 57 de la Ley y su contrariedad a los principios del Derecho constitucional administrativo.
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BREVES APUNTES SOBRE EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y EL ROL DE LA JUSTICIA.
Resumen: Uno de los principios más propios del procedimiento civil es el principio dispositivo. Este principio, en términos llanos, significa que las partes son dueñas de sus procesos, el juez como tercero imparcial se ve limitado a los pedimentos que estas hagan, impidiéndole suplir de oficio todas las medidas de orden privado. En palabras del magistrado Alarcón, el principio dispositivo o de impulsión privada, recoge la esencia del carácter privado del procedimiento civil, ya que los intereses son fundamentalmente privados.